Por
Fabio Erreguerena
Docente investigador de la Universidad Nacional de Cuyo

 
El presente trabajo está realizado con base en el artículo: Erreguerena, Fabio. (2018). La coordinación universitaria en contextos autoritarios. El Consejo de Rectores (1967-1973) y el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (1977-1983). Revista Sociohistórica, 42, e064. https://doi.org/10.24215/18521606e064

La coordinación universitaria tradicionalmente se materializa en consejos que agrupan a las máximas autoridades (rectores o presidentes) de las instituciones de educación superior y constituyen una modalidad recurrente no sólo en Argentina sino en otros países de América Latina. En nuestro país, estos consejos tienen una larga historia en la vida de las universidades públicas de gestión estatal. Desde 1947, año de sanción de la primera ley universitaria, se contempló la necesidad de un órgano de coordinación y desde entonces, seis han sido los ámbitos que han desarrollado dicha función: el Consejo Nacional Universitario (1947-1955); Consejo Interuniversitario (1957-1967); Consejo de Rectores (1967-1973); Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (1977-1983) y el Consejo Interuniversitario Nacional (1985 a la actualidad).

 

Cuadro 1
Órganos de coordinación de universidades públicas de gestión estatal previstos en la legislación universitaria argentina

Órgano de coordinación

Período de funcionamiento

Ley/ Decreto de creación

Consejo Nacional Universitario

1947-1955

Ley 13.031/47 y Ley 14.297/54

Consejo Interuniversitario

1957-1967

Decreto-ley 7.361/57

Consejo de Rectores

1967-1973

Ley 17.245/67

La ley no define nombre

1974-1976

Ley 20.654/74

Consejo de Rectores de Universidades Nacionales

1977-1983

Decreto 391/77

Consejo Interuniversitario Nacional

1985 a la actualidad

Decreto 2.461/85

Fuente: elaboración propia con base en las leyes y decretos mencionados.

 

Como podemos observar, dos ámbitos de coordinación transcurren en su totalidad en períodos antidemocráticos: el Consejo de Rectores (1967-1973) y el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (1977-1983). Estos dos períodos han sido escasamente estudiados, entre otros motivos por la dificultad en el acceso a distintas fuentes, entre ellas las actas de dichos consejos. Precisamente este micro sitio del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) pone a disposición de especialistas y público en general un material esencial para conocer el funcionamiento de estos consejos en periodos dictatoriales, algo que previamente solo era posible realizar mediante la lectura y análisis (en forma presencial) en los archivos del CIN, y fragosas búsquedas en archivos personales o de instituciones diversas, reconstruyendo piezas sueltas de un mosaico tan complejo como clave para comprender el peso de las interrupciones constitucionales en la autonomía universitaria. En el presente texto sintetizamos la investigación realizada (previo a la digitalización de las actas), procurando entender las condiciones generales de funcionamiento de estos consejos en dictadura, las diferencias de contexto, como así también sus continuidades y rupturas. La ruta de las actas de funcionamiento nos permite reconstruir la agenda de trabajo, atribuciones normativas, prioridades, funcionalidad con los regímenes gobernantes, todo ello en un marco general de indagación sobre el papel desplegado por los rectores y sus respectivos consejos en la política universitaria del período.

 

El Consejo de Rectores (1967 - 1973)

La temática educativa en general y la universitaria en particular tuvieron un lugar relevante en las agendas de los gobiernos de facto del general Juan Carlos Onganía, Roberto Marcelo Levingston y Alejandro Agustín Lanusse; un período que, como sostiene Guillermo O’Donnell, estará caracterizado por la anulación de los mecanismos políticos democráticos y la implantación de nuevas formas de dominación autoritaria que, en la búsqueda de restablecer la autoridad y el orden de los sectores dominantes, buscarán penetrar capilarmente toda la sociedad (O’Donnell, 2009, p. 270). El proceso de masificación de la matrícula universitaria, iniciada en la década del cincuenta y profundizada promediando los años sesenta, había estimulado el protagonismo de las universidades en la escena pública y estas no tardarían en ser objeto de políticas para el sector. Es la etapa de radicalización política de amplios sectores del movimiento estudiantil, las primeras articulaciones con el movimiento obrero y la ejecución del ambicioso plan de expansión del sistema universitario expresado en el proyecto de Alberto Taquini (h.). Gran cantidad de universitarios habían comenzado a involucrarse activamente en las distintas agrupaciones políticas que postulaban cambios profundos en la estructura social del país, siendo el compromiso político y la militancia uno de los signos de la época (Sigal, 2002; Suasnábar, 2004). La limitación y, si fuera posible, la erradicación de esta politización creciente en la dinámica universitaria constituyó uno de los objetivos del gobierno del período, en especial el de Juan Carlos Onganía, impulsando para ello un conjunto de medidas autoritarias hacia las universidades, con el consecuente resultado de avasallamiento de la autonomía y autarquía universitaria. En este marco, en 1967, fue sancionada una nueva ley para el conjunto universitario, la Ley orgánica de las universidades nacionales Nro 17.245. Más allá de la declamación a favor de la autonomía académica y la autarquía financiera en sus primeros artículos, promovió una estructura general autoritaria, manteniendo la participación restrictiva de los claustros y concentrando gran parte de su articulado en la búsqueda de asepsia política, orden y eficiencia. En este sentido, referido a las universidades, Guillermo A. Borda, ministro de interior de Onganía, expresaba:

La Revolución Argentina expresó desde el comienzo su decisión de enfrentar las anomalías profundas que afectaban el desarrollo material y espiritual de la Nación. Por ello una de sus primeras preocupaciones fue la de restituir las Universidades al cabal cumplimiento de sus fines, haciendo cesar el estado de subversión interna que las desgarraba, eliminando los factores que pretendían transformarlas en focos de perturbación pública y asegurando las condiciones para que no se viera frustrado el esfuerzo de sus maestros, investigadores y estudiantes. (Borda y Gelly y Obes. 1967, p.5)

Asimismo, dicha ley universitaria instituía el funcionamiento del ahora denominado Consejo de Rectores (CR)[1], el cual mantuvo la característica, junto a los dos órganos que lo precedieron, de ser un ámbito conformado exclusivamente por rectores. De acuerdo con las actas que registraron su actividad, el Consejo de Rectores funcionó en el período comprendido entre el 16 de mayo de 1967 y el 18 de mayo de 1973, durante el cual se realizaron sesenta y seis (66) reuniones plenarias, junto a las innumerables reuniones de las secretarías, departamentos y comisiones ad hoc. La reunión constitutiva del CR fue realizada el 16 de mayo de 1967, en la sede de la Universidad de Buenos aires, en la cual “se resuelve, de común acuerdo y atento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 17.245, Ley Orgánica de las Universidades Nacionales, dejar constituido el Consejo de Rectores que la misma prescribe” (Actas del CR, 1967, p.3). Luego de la primera reunión constitutiva, y previo cuarto intermedio para el día 17 de mayo de 1967, el CR eligió a sus primeras autoridades.

 

Cuadro 2
Autoridades del Consejo de Rectores

Período: 17/05/1967 al 31/12/1967

Presidente: Dr. Luis Botet (Universidad de Buenos Aires)

Vicepresidente: Dr. Santiago Gorostiague (Presidente de la UN de La Plata)

Período: 1/01/1968 al 31/12/1968

Presidente: Rogelio Nores Martínez (UN de Córdoba)

Vicepresidente: Dr. José Luis Cantini (UN del Litoral)

Período: 1/01/1969 al 31/12/1969

Presidente: Ing. Manuel Gómez Vara (UN del Sur)

Vicepresidente: Dr. José Luis Cantini (UN de Rosario)

Período: 1/01/1970 al 31/12/1970

Presidente: Dr. Julio José Herrera (UN de Cuyo)

Vicepresidente: Ernesto J. Maeder (UN del Nordeste)

Período: 1/01/1971 al 31/12/1971

Presidente: Julio Herrera (UN de Cuyo)

Vicepresidente: Dr. Roque Gatti (Presidente UN de La Plata)

Período: 1/01/1972 al 31/12/1972

Presidente: Dr. Julio José Herrera (UN de Cuyo)

Vicepresidente: Dr. Roque Gatti (Presidente UN de La Plata)

Período: 1/01/1973 al 18/05/1973

Presidente: Ing. Manuel Gómez Vara (UN del Sur)

Vicepresidente: Ing. José Fermín Colina (UTN)

Fuente: elaboración propia con base en las actas del Consejo de Rectores (1967-1973).

 

La estructura de funcionamiento del CR, aprobada en abril de 1968, comprendía el Plenario de Rectores, los cuales se reunían una vez al mes en reuniones en promedio de dos días y una Secretaría permanente que coordinaba el trabajo de los delegados de cada universidad. Agenda de trabajo del Consejo de Rectores:

Financiamiento Universitario: sin dudas fue el tema prioritario sobre el cual giró la agenda del CR, constituyendo también el tópico principal a tratar con las autoridades (presidente de la Nación y Ministerios de Educación y Economía). El insuficiente equipamiento, los déficits de personal e infraestructura, las desgravaciones impositivas, el financiamiento de los escalafones del personal, reiteradamente serán parte de la agenda del CR. Una mención especial merece la tramitación de un segundo préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a equipamiento e infraestructura, donde las condiciones generales y la evolución de su negociación formarán parte permanente de la mayoría de las reuniones del Consejo.

Política Universitaria: las temáticas de articulación y desarrollo de las universidades suscitaron interés y fueron objeto de importantes trabajos. Es así como se discutieron largamente, y aprobaron, los estatutos del personal docente y no docente; la reglamentación de las equivalencias de materias entre las universidades; la creación de cada una de las nuevas carreras en las distintas facultades de las universidades; las becas para la formación fuera del país; la reglamentación para el otorgamiento de los doctorados; las relaciones y convenios con universidades extranjeras. En el período 1969-1972 se produjeron asesoramientos, estudios, recomendaciones y publicaciones sobre:

  • Políticas Universitarias Nacionales.
  • Estudios de las currículas de las carreras.
  • Títulos habilitantes para el ingreso a la universidad.
  • Orientación vocacional.
  • Requisitos para la creación de nuevas universidades.
  • Sistema de admisión universitaria.
    • Aspectos académicos de la reforma de la legislación universitaria. Análisis comparado de la legislación europea y americana.
  • Análisis de las causas de deserción. Estudio de la realidad argentina.
    • Estudio general y de la situación argentina referente a la relación docente-    alumno.
    • Estudio de la realidad nacional sobre organización y expansión de la enseñanza de Psicología.
  • Sistema de tutoría, guía o asesoramiento pedagógico.
    • Situación nacional en materia de carreras cortas y títulos intermedios en el área de tecnología.
    • Objetivos de la universidad respecto a la educación secundaria. Participación de la universidad en la formación y perfeccionamiento del profesorado secundario.
    • Definición de criterios de eficiencia mensurables para evaluar el rendimiento de las universidades.
    • Documento sobre bienestar estudiantil, proponiendo políticas nacionales de becas universitarias con las respectivas recomendaciones respecto a los criterios de selección, distribución y tipos de becas. El documento aborda también la problemática de: salud estudiantil, deporte universitario, actividades culturales y comedores universitarios.
    • Análisis y propuestas sobre la estructura económica y financiera de las universidades nacionales.
    • Publicaciones estadísticas abarcando: series financieras anuales; presupuesto global nacional y presupuesto por universidades; presupuesto y ejecución presupuestaria; relación entre cargos por universidad y cantidad de alumnos; tasas de crecimiento.
    • Estudios sobre la duración de las carreras, currículum flexible y sistema de horas crédito.

Relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional: el CR mantuvo una fluida y constante relación con las distintas gestiones del PEN del período, al punto que constituyó una generosa cantera de cuadros políticos y técnicos para los distintos gobiernos que se sucedieron desde Onganía en adelante, ocupando las primeras y segundas líneas del Ministerio de Educación. José Luis Cantini, rector interventor de la Universidad Nacional del Litoral y de la Universidad Nacional de Rosario, será secretario de Estado de Cultura y Educación de Roberto M. Levingston. Gustavo Malek, rector interventor de la Universidad Nacional del Sur, ocupó el mismo cargo en el gobierno de Alejandro Lanusse y Dardo Pérez Gilhou, rector interventor de la Universidad Nacional de Cuyo, fue secretario de Estado de Cultura y Educación del gobierno de Onganía. Según registran las actas, había dos reuniones por año con el presidente de la Nación e innumerables audiencias y reuniones con las áreas de Educación y Economía, relaciones sin dudas favorecidas por la cercanía de los responsables de Educación con los rectores del Consejo. Las reuniones no se limitaban a una breve audiencia, sino que, en muchos casos, constituían verdaderas jornadas de trabajo otorgadas a las nueve universidades. Si bien la relación será regular y aceitada con los tres presidentes de facto, lo fue especialmente con Juan Carlos Onganía. Para ilustrar esta afirmación, cabe consignar lo expresado por el presidente del CR en 1970:

El Ing. Gómez Vara manifiesta que considera oportuno recordar aquí las expresiones vertidas por el Excmo. Presidente de la Nación, luego de escuchar las exposiciones que los Sres. Rectores realizaran durante la última semana de enero... ‘yo me siento incorporado a este Consejo, lo he visto con total claridad, y no creo que haya otro medio más apto para ordenar la universidad y procesar su expansión futura. Veo a este Consejo como el órgano capaz de establecer conexiones a nivel nacional para que las universidades sean las verdaderas responsables de todo el proceso educacional’. El Excmo. Sr. Presidente de la Nación terminó diciendo: ‘les reitero mi agradecimiento y recuerden que les he dicho que estoy incorporado a este Consejo’. (Actas del CR, 1970, p.14)

 

El Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (1977-1983)

La larga noche de la dictadura militar fue especialmente violenta con las universidades. Estudiantes, docentes, militantes gremiales de los distintos claustros fueron objeto de desapariciones, detenciones y torturas. Un caso emblemático lo constituyó el secuestro y asesinato, en enero de 1977, del rector de la Universidad Nacional de San Luis, Mauricio Amílcar López. Como sostienen Fabiana Bekerman y Carolina Kaufmann, junto con la intervención militar se desplegaron acciones de terror material y simbólico. El gobierno militar implementó acciones tendientes a la disminución de la matrícula universitaria (arancel, cupos y exámenes de ingreso), junto con la expulsión de docentes, alumnos y personal de las universidades, provocando una intensa disminución del estudiantado y el cierre de institutos y carreras de grado, especialmente en el área de Ciencias Sociales (Bekerman, 2009; Kaufmann, 2001). Cinco días después del golpe, la Junta Militar sancionó la ley 21.276, que disponía un conjunto de medidas tendientes a neutralizar cualquier indicio de autonomía en las universidades, incluyendo la designación de los rectores por el Poder Ejecutivo, otorgándole al ministro de Educación “las atribuciones que las normas legales vigentes otorgan a las Asambleas Universitarias...” (Ley Nro. 21.276, 1976, art. 2do). En este marco, en febrero de 1977 el decreto 391/77 dispuso la creación del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN), que funcionaría como órgano asesor del Ministerio de Educación.

Si bien la primera reunión se realizó el 22 de noviembre de 1976, en la localidad de San Fernando, tal como queda registrado en los considerandos del decreto 391/77, la primera reunión, en el marco de la existencia formal del CRUN determinada por el decreto de creación, fue realizada el 14 de febrero de 1977 en la sede del Ministerio de Educación. El funcionamiento del CRUN abarcó el período comprendido entre el 14 de febrero de 1977 al 30 de agosto de 1983, durante el cual se realizaron veintitrés (23) reuniones plenarias, junto con las innumerables reuniones de las diversas comisiones ad hoc.

 

Cuadro 3
Autoridades del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales

Período: 14/02/77 al 31/12/1977

Presidente: Dr. Guillermo G. Gallo (UN de La Plata)

Vicepresidente: Monseñor Germán Mallagray (UN de Jujuy)

Período: 1/01/1978 al 31/12/1978

Presidente: Dr. Guillermo G. Gallo (UN de La Plata)

Período: 1/01/1979 al 31/12/1979

Presidente: Dr. Guillermo G. Gallo (UN de La Plata)

Vicepresidente: Ing. Jorge O. Conca (Universidad Tecnológica Nacional)

Período: 1/01/1980 al 31/12/1980

Presidente: Dr. Guillermo G. Gallo (UN de La Plata)

Vicepresidente: Humberto A. Ricconi (UN de Rosario)

Período: 1/01/1981 al 31/12/1981

Presidente: Dr. Guillermo G. Gallo (UN de La Plata)

Vicepresidente: Humberto A. Ricconi (UN de Rosario)

Período: 1/01/1982 al 31/12/1982

Presidente: Dr. Guillermo G. Gallo (UN de La Plata)

Vicepresidente: Humberto A. Ricconi (UN de Rosario)

Período: 1/01/1983 al 30/08/1983

Presidente: Dr. Guillermo G. Gallo (UN de La Plata)

Vicepresidente: Humberto A. Ricconi (UN de Rosario)

Fuente: elaboración propia en base a las Actas del Consejo de Rectores de UUNN (1977-1973).

 

Agenda de trabajo del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales

Financiamiento Universitario: a diferencia del Consejo de Rectores, las cuestiones presupuestarias y de financiamiento estuvieron presentes pero no estructuraron la agenda de los temas discutidos. La verticalidad de la relación y la decidida intención de achicar el campo universitario seguramente debilitaron la incidencia de temáticas vinculadas a demandas presupuestarias, al menos en los primeros años de funcionamiento. Será a partir de 1979 cuando los temas presupuestarios irán ganando prioridad y volumen en la agenda, pudiendo mencionar las demandas de descongelamiento de las vacantes; la adecuación de las estructuras docentes y no docentes; los reclamos de mayor infraestructura; como así también se retoma un tema ampliamente discutido en el CR: el Préstamo del BID.

Política Universitaria: del análisis de las actas pueden identificarse los siguientes temas que fueron objeto de tratamiento:

  • Sistemas de transferencia de alumnos entre universidades.
  • Planes de estudio.
  • Categorías y dedicación docente.
  • Deporte universitario.
  • Obra social universitaria.
  • Régimen de selección de los alumnos extranjeros.
  • Régimen de incompatibilidad y dedicación de los docentes.
  • Cursos de posgrado.
  • Carrera de investigador.
  • Calendario académico.
  • Incumbencias profesionales.

Del conjunto es destacable la regularidad de tres de ellos:

  • Exámenes de ingreso.
  • Arancelamiento universitario.
  • Nueva legislación universitaria.

Como sostienen Rodríguez y Soprano (2009), el proyecto de redimensionamiento del sistema universitario se organizó con cuatro pilares fundamentales: políticas de ingreso restrictivas −implementadas a través de los exámenes de ingreso y el cupo por universidades−; el arancelamiento universitario; la supresión de carreras y la reorientación de la matrícula. Dichas políticas tuvieron amplio tratamiento en el CRUN, especialmente los exámenes de ingreso y el arancelamiento universitario, sobre las cuales el CRUN proveyó un amplio marco de argumentación conceptual y apoyo en la operacionalización en las universidades. Por otra parte, son notables los esfuerzos del Ministerio de Educación y el CRUN para generar un “Sistema de evaluación académica en el ingreso” homogéneo para todas las universidades, produciéndose para ello distintas reuniones entre funcionarios del Ministerio y responsables de las UUNN para acordar criterios sobre los contenidos y mecanismos de implementación. El arancelamiento universitario comienza a discutirse en el CRUN en 1978 y, en 1981, emite una resolución con “recomendaciones para la implementación del arancelamiento” (Actas del CRUN, 1981, pp.2-20, pp. 42-43). La nueva legislación universitaria fue un tema de intenso tratamiento, en especial en la comisión creada ad hoc por el CRUN, en respuesta a la solicitud efectuada por el Ministerio de Educación. Juan Rafael Llerena Amadeo, ministro de Educación, reconstruía los pasos que había tenido la elaboración de la nueva ley universitaria:

…El presente proyecto es el resultado del legislar mancomunado de las Universidades Nacionales y del Ministerio de Cultura y Educación, a partir de un documento de trabajo y alternativas que presentara la Secretaría de Planeamiento. En él se parte de la realidad universitaria con que se cuenta en el país, y entendemos que al logro de la Universidad actual −en la que se han desterrado el caos y la subversión− debe seguir, naturalmente, para el afianzamiento y la consolidación del esfuerzo realizado, la estructuración jurídica necesaria, que haga de curso normal lo que hoy es de excepción. (Llerena Amadeo, s.f., pp. 2-3)

Como vemos, el CRUN elaborará el anteproyecto que será la base fundamental para la posterior sanción, a principios de 1980, del nuevo régimen orgánico para las Universidades Nacionales, el decreto-ley 22.207.

Relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional: la lectura de las actas evidencia con precisión la sintonía política e ideológica con el proceso en marcha y la satisfacción de las autoridades hacia el CRUN y su efectiva tarea de llevar “paz y orden” a las universidades. El nivel de confianza y explicitación de los discursos de los distintos ministros de Educación para con los integrantes del CRUN revela claramente que este era considerado un instrumento útil a los objetivos de la junta militar. Ricardo P. Bruera, ministro de Cultura y Educación, expresaba en la segunda reunión de febrero de 1977: “Es imprescindible contar con definiciones globales en cuanto a las carreras de Antropología, Psicología y Sociología”, refiriéndose a la necesidad de acordar criterios nacionales respecto del cierre de dichas carreras, y luego agregando, a modo de prevención: “En 1976 se cerraron 95 carreras y hubo reacciones mínimas, que tal vez recrudezcan en 1977 al abrir las clases” (Actas del CRUN, 1977, pp. 6-7). En esta misma línea, las palabras del ministro de Educación de la Nación mostraban la sintonía política e ideológica de los integrantes del CRUN y el gobierno de facto: “Agradezco a Tucumán, cuna de la independencia y tumba de la subversión, la hospitalidad brindada y a los señores Rectores el intenso trabajo realizado, cuyos frutos la educación argentina ya está cosechando” (Llerena Amadeo, 1980, p.7). Por otra parte, desde la perspectiva de los rectores, son especialmente ilustrativas las palabras de uno de los portavoces del período, el Dr. Guillermo Gallo, presidente de la UNLP y del CRUN durante todos los años de su funcionamiento, quien, en una suerte de balance, promediando el año 1980, expresaba:

Este ha sido un año de realizaciones. Comenzó con la aprobación de la Ley 22.207, continúa con la aprobación por este cuerpo de las incumbencias y de los alcances de los títulos universitarios. Posteriormente, en la reunión de San Miguel de Tucumán, con la aprobación del arancelamiento universitario. (Actas del CRUN, 1980, p.114)

 

Algunas reflexiones

El Consejo de Rectores y el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales se desenvuelven en dos dictaduras distintas que han sido diferenciadas por la literatura disponible, entre otras cosas, por los niveles represivos y el margen para la politización. En el período 1967-1973 ya funcionaba el aparato represivo y estuvieron ausentes las reglas elementales para el funcionamiento democrático, pero el cierre autoritario inaugurado en 1976 llevó este proceso a niveles y mecanismos jamás antes observados. En función de ello, dos climas diferentes rodearon el funcionamiento de los dos consejos analizados. En el caso del Consejo de Rectores (1967-1973) todavía existía la inercia del ambiente de relativo optimismo en las universidades del período 1955-1966 donde, como sostiene Claudio Suasnábar, junto a la ilegitimidad política que conllevaba la proscripción y persecución del peronismo, convivía esa apuesta a la educación como motor del desarrollo histórico, progreso técnico y ascenso social, acorde a las ideas desarrollistas que impregnaban el imaginario social (Suasnábar, 2004, p. 39). Por otra parte, mientras que hacia el final del período de funcionamiento del CR (con el denominado “Plan Taquini”) hubo una relativa expansión del campo universitario, durante la vigencia del CRUN se produjo una significativa transferencia de recursos económicos, científicos y tecnológicos hacia ámbitos extrauniversitarios, en especial el CONICET (Cfr. Bekerman, 2009). Esta política de redefinición de la escala del conjunto universitario no solo no encontrará resistencia en los rectores que conformaban el CRUN sino que fueron la palanca ejecutora de la política gubernamental del período hacia el campo universitario.

El análisis de las actas, las agendas de trabajo y la correlación entre los temas discutidos y las políticas finalmente llevadas a cabo en el período, nos muestran distintos pesos específicos del CR y el CRUN en la definición de las políticas para su sector. Si bien ambos consejos constituirán los espacios institucionales desde donde los gobiernos de facto traccionaron políticas hacia el campo universitario, el funcionamiento del CR mostró mayores niveles de discusión estratégica, agenda diversa y ambiciosa y una mayor autonomía relativa en su funcionamiento. La variedad de temas y la profundidad de los análisis realizados no se repetirán en el CRUN, donde si bien abordarán temas de relevancia del período la impronta estará puesta en la instrumentalización de las políticas de redimensionamiento y control político-ideológico del conjunto universitario. Esta diferencia es consistente también con las muy diferentes atribuciones determinadas por la legislación de creación de ambos consejos. El CR tuvo atribuciones normativas claves, y las actas demuestran que las utilizó para intervenir en la política universitaria: formular los proyectos de presupuesto de cada universidad; dictar las normas administrativas comunes y el escalafón del personal de la universidad; fijar las condiciones de admisibilidad a las universidades, todo ello en el marco de la relevante prerrogativa de “programar el planeamiento integral de la enseñanza universitaria oficial” (Ley Nro. 17245, art. 77).  Respecto al CRUN, su decreto de creación delinea un papel más acotado, centrado en el rol de organismo asesor del Ministerio de Educación, sin otorgarle atribuciones relevantes en temas sensibles como el financiamiento universitario, normativas comunes o planificación del conjunto. No obstante, como hemos observado, el CRUN no sólo asesoró al Ministerio de Educación, sino que además intervino en la definición e instrumentación de la política universitaria de la Dictadura, en especial en temas centrales como lo fueron el arancelamiento universitario; cierre de carreras; implementación de cupos; homogeneización de los contenidos del ingreso y elaboración de los fundamentos y articulado de la ley universitaria aprobada en 1980.

En función de lo expuesto y más allá de lo diverso del clima circundante y las  diferencias en la profundidad de sus agendas y pesos específicos en la definición de las políticas para su sector, es necesario destacar que ambos consejos constituyeron ámbitos de estrecha cercanía y funcionalidad con sus respectivos regímenes, constituyendo instrumentos disciplinadores del campo universitario y espacios de confianza política e ideológica donde generar y traccionar políticas desde el gobierno hacia el conglomerado universitario.

Como consecuencia de esta amalgama de coordinación y heteronomía, estas dos experiencias se verían seriamente desprestigiadas frente a un movimiento estudiantil en ascenso. Al final de 1982, luego de la derrota de Malvinas y el anuncio de la normalización institucional, la descomposición de la última dictadura militar es reflejada en las actas del CRUN: en la primera reunión de 1983, los reclamos estudiantiles son comentados:

Los Sres. Rectores informan acerca de diversos reclamos estudiantiles… surge de sus expresiones que dichos reclamos se refieren al sistema de ingreso, al régimen arancelario, a los cupos, a la participación estudiantil, al trámite de concursos docentes y a la propia ley 22.207. (Actas del CRUN, 1983, p.5)

El movimiento estudiantil impugnaba a la política universitaria toda y con ello al decadente proceso militar, preanunciando una nueva etapa que en sus primeros pasos estará caracterizada por la participación política, la recuperación del optimismo y la reapropiación del espacio público. Este será el contexto del surgimiento del nuevo órgano de coordinación universitaria bajo el paraguas de la naciente democracia que subsiste hasta hoy, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que se forjó a fines de 1985 como instrumento de la naciente democracia.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bekerman, F. (2009). El campo científico argentino en los años de plomo: desplazamientos y reorientación de los recursos. Revista Socio Histórica, 26, 151-176.

Borda, G. y Gelly y Obes, C. (1967). Nota de elevación al general Onganía de la ley 17.245. En: Ley orgánica de las universidades nacionales N.° 17.245. Buenos Aires, S/D.

Buchbinder, P. (2010). Historia de las Universidades Argentinas. Buenos Aires: Sudamericana.

Erreguerena, F. (2017). El poder de los rectores en la política universitaria argentina (1985-2015). Buenos Aires: Prometeo.

Erreguerena, F. (2018). La coordinación universitaria en contextos autoritarios. El Consejo de Rectores (1967-1973) y el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (1977-1983). Sociohistórica, 42, e064. https://doi.org/10.24215/18521606e064

Kaufmann, C. (2001). Dictadura y Educación. Universidad y Grupos Académicos argentinos (1976-1983). Buenos Aires: Miño y Dávila.

Krotsch, P. (2009). Educación Superior y Reformas Comparadas. Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes.

O’Donnell, G. (2009). El Estado burocrático autoritario. Buenos Aires: Prometeo.

Sigal, S. (2002). Intelectuales y poder en Argentina. La década del sesenta. Buenos Aires: Siglo XXI.

Soprano, G. y Rodríguez, L. (2009). Las políticas de acceso a la universidad durante el proceso de reorganización nacional, 1976-1983. El caso de la Universidad Nacional de La Plata. Revista Questión, 1, 1-11.

Suasnábar, C. (2004). Universidad e Intelectuales. Educación y Política en la Argentina (1955-1976). Buenos Aires: Manantial.

 

FUENTES DOCUMENTALES

Actas del CONSEJO DE RECTORES (CR). Años 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973.

Actas del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES (CRUN). Años 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983.

CONSEJO DE RECTORES, reglamento interno. Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral, 1967.

CONSEJO DE RECTORES: Documento: Política universitaria nacional. Buenos Aires, Ministerio de Cultura y Educación, noviembre de 1969.

CONSEJO DE RECTORES: documento sobre bienestar estudiantil. Elaborado por los responsables de asuntos estudiantiles de las universidades nacionales. Buenos Aires, septiembre de 1972.

CONSEJO DE RECTORES: serie curricular flexible. Sistema horas crédito. Documentos para la reforma: organización del sistema horas crédito (Frank Tiller – Universidad de Houston); sistema de semestres (UN de Córdoba); currículos optativos y selectivos (UN de Córdoba), una nueva administración académica y el sistema de crédito (Consejo de rectores del Brasil). Secretaría de Planeamiento, Buenos Aires, 1972.

CONSEJO DE RECTORES: series Financieras: relaciones estadísticas globales, por universidad. Presupuesto 1965-1971, ejecución 1965-1971. Buenos Aires, 1971.

CONSEJO DE RECTORES: estructura financiera de las Universidades Nacionales. Secretaría de Evaluación. Buenos Aires, septiembre de 1972.

CONSEJO DE RECTORES: documentos para una Reforma Universitaria. Sistema Curricular flexible, Sistema de horas crédito. Buenos aires, 1972.

CONSEJO DE RECTORES: Documento “Ordenamiento de la Política Universitaria”. Bs As, 1969.

Discurso del ministro de Cultura y Educación Juan Rafael Llerena Amadeo. Acto de Clausura de la II Reunión Plenaria del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales. Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, Buenos Aires, 1980.

Mensajes Ministeriales: Juan Rafael Llerena Amadeo: El Proyecto de Ley Universitaria. ¿Cómo se elaboró el proyecto? En Mensajes Ministeriales, Buenos Aires, Ministerio de Cultura y Educación, s/fecha.

Resolución 8/73 del Consejo de Rectores. Buenos Aires, 22 de marzo de 1973.

 

ENTREVISTAS

Pérez Gilhou, D. (18 de agosto de 2008). Ex Ministro de Educación de la Nación (1969-1970) y Ex Rector Interventor de la UN de Cuyo. Entrevista realizada por Fabiana Bekerman, Archivo PIDAAL. Mendoza.

 

[1] El nombre definido por la ley era “Consejo de Rectores”. No obstante, probablemente para diferenciarse del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), a partir del año 1969 comienza a nombrarse, alternadamente, en las actas y sobre todo en las publicaciones y comunicados del Consejo, como “Consejo de Rectores de Universidades Nacionales”. En este artículo nos referiremos con el nombre otorgado por la ley 17.245, es decir, Consejo de Rectores, para diferenciarlo del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN) que funcionó durante la dictadura militar de los años 1976-1983.

 


 

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